Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
SubirLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
SubirLa orientación educativa y profesional es uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y a los que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria (Artículo 2. Fines).
Las Administraciones públicas deben facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las misma (Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida).
En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado (Artículo 22.3. Principios generales de la etapa).
Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa (Artículo 26.4. Principios pedagógicos).
En los ciclos de Formación Profesional Básica la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración (Artículo 42.4. Contenido y organización de la oferta de Formación Profesional).
La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos es una de las funciones del profesorado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados (Artículo 91. Funciones del profesorado).
Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros (Artículo 102. Formación permanente).
Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación (Artículo 130.1. Órganos de coordinación docente).
Las Administraciones deben proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional (Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado).
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
SubirEn la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género (Artículo 22.2. Principios generales de la etapa).
Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género (Artículo 35.1. Principios pedagógicos del Bachillerato).
La formación profesional garantizará que el alumnado adquiera, entre otras competencias, las habilidades para la gestión de la carrera, y aquellas relacionadas con la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional (Artículo 42.3. Contenido y organización de la oferta de Formación Profesional).
Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Artículo 42.9 Contenido y organización de la oferta de Formación Profesional).
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
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Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Subir(Se incluye esta referencia por ser la orientación profesional un elemento clave en el procedimiento)
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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